CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías

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Publicado el 15 junio, 2021

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA
2021 Y SU ANEXO 1-A
TERCERA VERSIÓN ANTICIPADA

El SAT publicó de manera Anticipada la Segunda Resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 1-A

CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías


2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de
mercancías, podrán acreditar el transporte de las mismas cuando se trasladen en
territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente
mediante la representación, impresa o en formato digital, del CFDI de tipo traslado
expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento “Carta
Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI
deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se
refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y en el campo
descripción se especificará el objeto del transporte de las mercancías.

En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un
intermediario o bien de un agente de transporte, será este quien deberá expedir el
CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar su representación, impresa o en
formato digital, para acreditar el transporte de las mercancías.


En los casos señalados en los párrafos anteriores, tratándose del transporte de
mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de
ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, adicionalmente,
el CFDI que se expida por dicha enajenación deberá contener los requisitos a que
se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF y acompañarse de su representación,
impresa o en archivo digital, junto con el CFDI a que se refieren los párrafos que
anteceden.


Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga que circulen por
vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo
ingreso que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF,
el cual amparará la prestación de este tipo de servicio y con el mismo podrán
acreditar el transporte de las mercancías con su representación, impresa o en
formato digital , al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para
tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para
acreditar el transporte de mercancías.


El transportista podrá cumplir con la obligación de acompañar las mercancías que
se transporten con la documentación que acredite su legal estancia y/o tenencia,
según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, con el CFDI
que incluye el complemento “Carta Porte”.

Todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías
deberán expedir, en términos de lo previsto en la presente regla, el CFDI con
complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo a su
participación en la operación.

Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente deberán
incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” referido en la regla
2.7.1.45.

En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la
regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales
de los CFDI y sus complementos señalados en la presente regla.

CFF 29, 29-A, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF
2021 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.7.1.26., 2.7.1.45.

Tercera versión
anticipadaNota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT, en términos de la regla 1.8.

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