Complemento Carta Porte

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Publicado el 1 octubre, 2021

Vigencia a partir del 1 de diciembre de 2021

El SAT publico el día 21 de septiembre del 2021 la 1a. versión anticipada de la la Tercera Modificación a la RMF 2021 para quedar como sigue:

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA
FISCAL PARA 2021
PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley
del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforma el Transitorio Décimo Primero de la Primera Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el
DOF el 3 de mayo de 2021, para quedar como sigue:
Décimo
Primero. Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo
Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del
complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de
diciembre de 2021.
Se entiende que cumplen con lo dispuesto en el párrafo
anterior, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se
incorpore el complemento Carta Porte antes del 1 de enero de
2022 y este no cumpla con los requisitos del “Estándar del
complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI
al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la
regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021

Más Noticias


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SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 Y SU ANEXO 1-A SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA
PRIMERO. Se reforman las reglas 2.1.39., párrafos tercero y cuarto; 2.11.10.; 2.13.1., quinto párrafo, y 3.10.5., fracción VI; se adicionan las reglas 2.1.6., fracción I, pasando las actuales fracciones I y II, a ser II y III; 2.1.39., sexto párrafo, numeral 6, pasando los actuales 6 a 11, a ser 7 a 12; 2.16.11., segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero y 3.10.10., quinto y sexto párrafos, y se deroga la regla 2.16.11., actual tercer párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, para quedar de la siguiente manera:
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QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
PRIMERO. Se reforman las reglas 1.5.1.; 1.9.22., párrafos primero y cuarto; 1.9.23., párrafos primero, fracción I, inciso b) y cuarto; 2.3.5., fracciones II, párrafo primero e inciso a), numeral 6 y VII, incisos a) y e); 2.3.8, párrafo tercero; 3.1.4., primer párrafo; 3.1.12., párrafo primero, fracción III; 3.2.8.; 3.4.3.; 3.7.1., párrafo primero, fracción III; 3.7.3.; 3.7.4.; 3.7.5.; 3.7.6.; 4.2.9.; 4.5.31., párrafo primero, fracción XVIII; 5.1.1., párrafo segundo; 6.2.3. párrafo segundo, y 7.3.3., fracción XXIV; se adicionan las reglas 2.3.8., con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto párrafo; 3.7.35., y 3.7.36., y se derogan las reglas 5.1.1., fracciones I, inciso c) y III, y 5.2.5., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, para quedar de la siguiente manera:
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ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.
Que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado, resulta indispensable delegar facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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