El SAT extiende periodo de transición para emitir sin sanciones el complemento Carta Porte al 30 de septiembre de 2022

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Publicado el 9 marzo, 2022

La factura electrónica con complemento Carta Porte entró en vigor el 1 de enero de 2022. No obstante, en razón de un gradual proceso de incorporación por parte de algunos usuarios, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que el periodo de transición para emitirla sin sanciones se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2022.

Mientras tanto, el SAT agradece a los más de 57 mil contribuyentes que a la fecha ya emiten sus facturas electrónicas con el complemento Carta Porte, el cual consiste en la digitalización de la información relacionada con el traslado de bienes y mercancías en todo el territorio nacional, en cualquier modo de transporte.

Para consultar el listado completo de contribuyentes que han emitido facturas electrónicas con el complemento Carta Porte durante los meses de enero y febrero de 2022, pueden ingresar al minisitio:

http://omawww.sat.gob.mx/cartaporte/Paginas/default.htm

Para facilitar la facturación electrónica con el complemento Carta Porte sin contratar a terceras personas, a partir del 1 de enero de 2022 el SAT puso a disposición de los contribuyentes de manera gratuita las herramientas para la facturación electrónica en las siguientes direcciones:

Todas estas empresas ahora se suman a la lucha contra la competencia desleal de quienes se encuentran en la economía informal o recurren al contrabando, provocando pérdidas económicas y, en ocasiones, el cierre de empresas que cumplen con todas sus obligaciones y el correcto pago de sus contribuciones.

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SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 Y SU ANEXO 1-A SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA
PRIMERO. Se reforman las reglas 2.1.39., párrafos tercero y cuarto; 2.11.10.; 2.13.1., quinto párrafo, y 3.10.5., fracción VI; se adicionan las reglas 2.1.6., fracción I, pasando las actuales fracciones I y II, a ser II y III; 2.1.39., sexto párrafo, numeral 6, pasando los actuales 6 a 11, a ser 7 a 12; 2.16.11., segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero y 3.10.10., quinto y sexto párrafos, y se deroga la regla 2.16.11., actual tercer párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, para quedar de la siguiente manera:
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QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
PRIMERO. Se reforman las reglas 1.5.1.; 1.9.22., párrafos primero y cuarto; 1.9.23., párrafos primero, fracción I, inciso b) y cuarto; 2.3.5., fracciones II, párrafo primero e inciso a), numeral 6 y VII, incisos a) y e); 2.3.8, párrafo tercero; 3.1.4., primer párrafo; 3.1.12., párrafo primero, fracción III; 3.2.8.; 3.4.3.; 3.7.1., párrafo primero, fracción III; 3.7.3.; 3.7.4.; 3.7.5.; 3.7.6.; 4.2.9.; 4.5.31., párrafo primero, fracción XVIII; 5.1.1., párrafo segundo; 6.2.3. párrafo segundo, y 7.3.3., fracción XXIV; se adicionan las reglas 2.3.8., con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto párrafo; 3.7.35., y 3.7.36., y se derogan las reglas 5.1.1., fracciones I, inciso c) y III, y 5.2.5., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, para quedar de la siguiente manera:
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ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.
Que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado, resulta indispensable delegar facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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