PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código
Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
ÚNICO. Se reforma el Transitorio Primero, fracción II de las RGCE para 2022, publicadas en el DOF
el 24 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:
“Primero. …
I. …
II. Lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f);
3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción
II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda,
con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de octubre de 2022.
III. …”
Transitorio
Único. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el
DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2





