EL SAT PUBLICO HOY 9 DE MARZO DEL 2022 LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

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Publicado el 9 marzo, 2022


PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA

El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código
Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
ÚNICO. Se reforma el Transitorio Primero, fracción II de las RGCE para 2022, publicadas en el DOF
el 24 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:

“Primero. …

I. …

II. Lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f);
3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción
II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda,
con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de octubre de 2022.

III. …”

Transitorio

Único. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el
DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2

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SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 Y SU ANEXO 1-A SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA
PRIMERO. Se reforman las reglas 2.1.39., párrafos tercero y cuarto; 2.11.10.; 2.13.1., quinto párrafo, y 3.10.5., fracción VI; se adicionan las reglas 2.1.6., fracción I, pasando las actuales fracciones I y II, a ser II y III; 2.1.39., sexto párrafo, numeral 6, pasando los actuales 6 a 11, a ser 7 a 12; 2.16.11., segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero y 3.10.10., quinto y sexto párrafos, y se deroga la regla 2.16.11., actual tercer párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, para quedar de la siguiente manera:
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QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
PRIMERO. Se reforman las reglas 1.5.1.; 1.9.22., párrafos primero y cuarto; 1.9.23., párrafos primero, fracción I, inciso b) y cuarto; 2.3.5., fracciones II, párrafo primero e inciso a), numeral 6 y VII, incisos a) y e); 2.3.8, párrafo tercero; 3.1.4., primer párrafo; 3.1.12., párrafo primero, fracción III; 3.2.8.; 3.4.3.; 3.7.1., párrafo primero, fracción III; 3.7.3.; 3.7.4.; 3.7.5.; 3.7.6.; 4.2.9.; 4.5.31., párrafo primero, fracción XVIII; 5.1.1., párrafo segundo; 6.2.3. párrafo segundo, y 7.3.3., fracción XXIV; se adicionan las reglas 2.3.8., con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto párrafo; 3.7.35., y 3.7.36., y se derogan las reglas 5.1.1., fracciones I, inciso c) y III, y 5.2.5., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, para quedar de la siguiente manera:
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ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.
Que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado, resulta indispensable delegar facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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