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Publicado el 28 abril, 2021

Decreto publicado en el DOF el día viernes 23 de abril de 2021, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones legales en materia de Subcontratación Laboral.

El Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación en la edición vespertina del viernes 23 de abril del 2021, el Decreto que establece las nuevas disposiciones legales en materia de Subcontratación Laboral.

Entre las principales reformas se establecen las siguientes:

  • Que queda prohibido la subcontratación de personal
  • Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas
  • La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas debe formalizarse en contrato
  • Las Personas Físicas o Morales que presten estos servicios deberán contar con registro ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social el cual deberá renovarse cada 3 años
  • El monto del PTU tendrá límite máximo de tres meses de salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años
  • Informar de manera cuatrimestral a la STPS sobre los contratos celebrados

Así miso se establece las sanciones en la LFT para quien realice subcontratación de personal, además de las aplicables a las personas físicas y morales que presten servicios sin contar con el registro correspondiente las cuales oscilan entre 2,000 a 50,000 veces la UMA, que convertido a pesos sería el equivalente a 149,240.00 la mínima y la máxima de 4´481,000.00, estas sanciones económicas se aplicaran sin perjuicio de las demás responsabilidades que hubiera lugar.

Por otra parte en la Ley del Seguro Social, Ley del Infonavit, Ley del ISR y la Ley del IVA, se establece como requisito para la contratación, deducción o acreditamientos de servicios especializados o ejecución de obras especializadas que se cumpla con los requisitos que se establecen en la LFT.

El Código Fiscal de la Federación dispone que no tendrá efectos fiscales las deducciones o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizadas por concepto de subcontratación para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante de la que recibe el servicio.

Se establece la responsabilidad solidaria de las contribuciones a cargo de los trabajadores los que reciban este tipo de servicios.

Se establece como agravante en la aplicación de sanciones la de realizar deducción o acreditamiento en contravención de las nuevas disposiciones.

Ademas de las sanciones para las prestadoras de servicios por no entregar lo información cuatrimestral.

Y dentro de las adiciones al Código Fiscal de la Federación, se incluye el inciso i) al artículo 108 para tipificara como delito fiscal "Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o realizar subcontratación de personal.

Las disposiciones al Código Fiscal de la Federación, a la Ley del ISR y a la Ley del IVA entraran en vigor a partir del 1 de agosto de 2021.

Dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto la STPS tendrá 30 días para expedir las disposiciones de carácter general para el registro que deben obtener las Personas Físicas y Morales que presten los servicios de subcontratación.

A continuación la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DOF - Diario Oficial de la Federación

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