Régimen Simplificado de Confianza

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Publicado el 4 enero, 2022

El pasado 12 de noviembre del 2021, se publicó en el diario oficial de la federación el Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.

En esta reforma se crea un nuevo régimen fiscal para las personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 3´500,00.00 de pesos.

Estos contribuyentes determinaran los pagos mensuales considerando el total de los ingresos facturados y efectivamente cobrados sin incluir el IVA y sin aplicar deducciones, el impuesto será el resultado de aplicar la siguiente tabla mensual:

TABLA MENSUAL

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales)Tasa aplicable  
Hasta 25,000.001.00%
Hasta 50,000.001.10%
Hasta 83,333.331.50%
Hasta 208,333.332.00%
Hasta 3,500,000.002.50%

En este nuevo régimen se obliga a los contribuyentes a presentar declaración anual en el mes de abril del siguiente año considerando la totalidad de los ingresos facturados y efectivamente cobrados sin incluir el IVA y aplicando la siguiente tabla anual:

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales)Tasa aplicable  
Hasta    300,000.001.00%
Hasta    600,000.001.10%
Hasta 1´000,000.001.50%
Hasta 2´500,000.002.00%
Hasta 3,500,000.002.50%

Al resultado de aplicar esta tabla se podrán disminuir el ISR pagado en los pagos provisionales mensuales.

Los contribuyentes que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas morales, estas deberán retener como pago mensual, el 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen sin considerar el IVA.

Los contribuyentes que realicen estas actividades sujetas a éste nuevo régimen y además obtengan ingresos por salarios y/o por intereses podrán seguir aplicando este régimen siempre y cuando la totalidad de los ingresos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades en conjunto no excedan de los 3´500,000.00 de pesos.

Mediante disposiciones transitorias se da LA OPCION a los Contribuyentes que hasta el 31 de agosto tributaron bajo el régimen de incorporación fiscal vigente hasta el 31 de diciembre del 2021, para continuar pagando sus impuestos conforma a las disposiciones anteriores a esta reforma durante el término que se estableció en el artículo 111 ya derogado de la Ley del ISR, siempre que presenten a más tardar el 31 de enero de 2022, el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales.

En conclusión, consideramos que para las personas físicas con actividades profesionales y los que otorguen el uso o goce de bienes, es mejor opción el régimen simplificado de confianza que el actual de “actividades empresariales y profesionales” y el régimen de los “arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles”.

Para los contribuyentes que, hasta el 31 de agosto del 2021, tributaron en el RIF, con el fin de determinar la conveniencia de continuar en dicho regimen o iniciar con el nuevo régimen simplificado de confianza, se deberá valorar los años que se tienen tributando en el RIF y cual es el porcentaje actual de disminución del ISR conforme a la tabla contemplada en el artículo 111 vigente en el 2021.

MUÑOZ TORRES ASESORES FISCALES S.C.

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SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 Y SU ANEXO 1-A SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA
PRIMERO. Se reforman las reglas 2.1.39., párrafos tercero y cuarto; 2.11.10.; 2.13.1., quinto párrafo, y 3.10.5., fracción VI; se adicionan las reglas 2.1.6., fracción I, pasando las actuales fracciones I y II, a ser II y III; 2.1.39., sexto párrafo, numeral 6, pasando los actuales 6 a 11, a ser 7 a 12; 2.16.11., segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero y 3.10.10., quinto y sexto párrafos, y se deroga la regla 2.16.11., actual tercer párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, para quedar de la siguiente manera:
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QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
PRIMERO. Se reforman las reglas 1.5.1.; 1.9.22., párrafos primero y cuarto; 1.9.23., párrafos primero, fracción I, inciso b) y cuarto; 2.3.5., fracciones II, párrafo primero e inciso a), numeral 6 y VII, incisos a) y e); 2.3.8, párrafo tercero; 3.1.4., primer párrafo; 3.1.12., párrafo primero, fracción III; 3.2.8.; 3.4.3.; 3.7.1., párrafo primero, fracción III; 3.7.3.; 3.7.4.; 3.7.5.; 3.7.6.; 4.2.9.; 4.5.31., párrafo primero, fracción XVIII; 5.1.1., párrafo segundo; 6.2.3. párrafo segundo, y 7.3.3., fracción XXIV; se adicionan las reglas 2.3.8., con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto párrafo; 3.7.35., y 3.7.36., y se derogan las reglas 5.1.1., fracciones I, inciso c) y III, y 5.2.5., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, para quedar de la siguiente manera:
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ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.
Que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado, resulta indispensable delegar facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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